Consejo Pastoral


CONSEJO PASTORAL. Organismo principal de Comunión y Participación en la Parroquia para ayudar al Párroco. Está integrado por representantes de todos los Grupos y Servicios parroquiales.

En el Concilio Vaticano II, en el n. 26 del Decreto «Apostolicam actuositatem» establece que: 
     “En la diócesis, en cuanto sea posible, deben crearse consejos que ayuden a la obra apostólica de la Iglesia, tanto en el campo de la evangelización y de la santificación como en el campo caritativo, social y otros semejantes; cooperen en ellos de manera apropiada los clérigos y los religiosos con los seglares. Estos consejos podrán servir para la mutua coordinación de las varias asociaciones y obras seglares, respetando siempre la índole propia y la autonomía de cada una.
     Estos consejos, si es posible, deben establecerse también en el ámbito parroquial o interparroquial, interdiocesano e incluso en el orden nacional o internacional.”  

El Código de Derecho Canónico, en la segunda parte, sobre la constitución jerárquica de la Iglesia, y en la sección referente a la ordenación interna de las Iglesias particulares, figura un capítulo -el quinto- sobre el Consejo pastoral: 

     “En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se constituirá en cada diócesis un Consejo pastoral, al que corresponde bajo la autoridad del obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas…” (cann. 511 ss). 

En el capítulo sexto, sobre la parroquia, se establece que: 
     “Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el Consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un Consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
     El Consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el obispo diocesano.” (can. 536).  

En el año 2001, el Arzobispo de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, con el título El Consejo Pastoral, publicó un documento en el que, refiriéndose al consejo parroquial, decía: 
     “La parroquia es como la célula de la Iglesia. Comunidad en la que de una forma más directa se participa en la vida cristiana: sacramentos, celebración de la eucaristía, catequesis, práctica de la caridad fraterna, evangelización. Es también la comunidad que acoge y en la que viven diversos grupos, carismas, funciones, ministerios. 
     El Consejo pastoral parroquial busca la manera de animar la vida de la comunidad parroquial. De discernir las acciones que más convengan o que sean más urgentes. Elabora planes pastorales, integra los diversos, legítimos y necesarios apostolados en una pastoral de conjunto, impulsa la creatividad, la urgencia misionera, establece contactos con otros consejos y otras comunidades, analiza situaciones y estudia la respuesta que ofrecer, revisa continuamente las acciones emprendidas, lleva lo disperso a la convergencia, está en atención y permanente diálogo con las inquietudes de la comunidad humana inmediata.

CONSEJO ECONÓMICO. Organismo de Comunión y Participación en la Parroquia.

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PLAN PASTORAL de la Conferencia Episcopal Española (2011-2015): La nueva evangelización desde la Palabra de Dios. “Por tu Palabra, echaré las redes (Lc 5,5)”..